martedì 22 luglio 2014

DERECHOS HUMANOS EN CHILE -Resumen mensual- Prensa FASIC

Detenido el ex fiscal Podlech por la desaparición de Jaime Eltit
 
02 de junio: El ex Fiscal Militar, Alfonso Podlech Michaud, que estuvo arrestado en Italia por el secuestro del ex sacerdote ítalo-chileno Omar Venturelli, fue nuevamente detenido y permanece en esa condición por el secuestro calificado de Jaime Eltit Spielmann, que desapareció luego de su paso por el Regimiento Tucapel de La Araucanía.
 
Eltit Spielmann, abogado, militante de la Juventud Radical y hermano del ex intendente Jaime Eltit, fue detenido en Santiago el día 13 de septiembre de 1973 por una patrulla militar y en octubre fue llevado al Regimiento Tucapel. Allí su hermano y varios otros testigos dicen haberlo visto en malas condiciones físicas y con evidentes signos de haber sido golpeado. Desde ese lugar se le perdió su rastro a contar del día 13 de octubre de 1973.
 
Ex agentes de la DINA suman nueva condena
 
02 de junio: La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia en la investigación por el secuestro calificado de Pedro Merino Molina, ocurrido a partir del 14 de septiembre de 1974, en la ciudad de Coronel, Octava Región,  y cuyo último paradero conocido fue la ex Colonia Dignidad.
 
Los ministros de la Cuarta Sala del tribunal de alzada, condenaron a la pena de 5 años y un día de presidio, sin beneficios, a los ex agentes de la DINA: Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo, Orlando Manzo Durán, Fernando Gómez Segovia; y al coronel en retiro de Carabineros Sergio Apablaza Rozas, y el suboficial de Carabineros en retiro Manuel Rioseco Paredes. Además, la sala mantuvo la absolución del ex miembro de la Colonia Dignidad Gerd Seewald Lefevre.
 
En el aspecto civil, el tribunal de alzada ratificó la sentencia que condenó al fisco y  los condenados a pagar una indemnización de 155 millones, por daño moral, a los familiares de la víctima.
 
Ministro Carroza dicta auto de procesamiento por causas de DDHH
 
02 de junio: El ministro, Mario Carroza, dictó auto de procesamiento en tres causas por violación a los DDHH, perpetradas entre 1973 y 1975, en la Región Metropolitana, y que incluye a agentes de Estado.
 
En la primera resolución, el magistrado procesó a los miembros en retiro de Carabineros Alan González Morán, Luis Solís Lillo, Hugo Pizarro Wittemberg y José González Inostroza, por su responsabilidad en los homicidios calificados de Sergio Alcapia Cienfuegos y Juan Carlos Valle Cortés y el secuestro calificado de Juan Ortiz Moraga, ocurridos el 21 de octubre de 1973.
 
En la segunda resolución, el ministro Carroza procesó al ex director la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda, por su responsabilidad en el secuestro calificado de Mónica Llanca Iturra, ocurrido a partir del 6 de septiembre de 1974.
 
En la tercera resolución, el magistrado encausó a los oficiales de Carabineros en retiro Sergio Ávila Quiroga e Ismael González Vega por su responsabilidad en el homicidio de José Quiroz Opazo, ocurrido el 27 de octubre de 1975, en la Región Metropolitana.
 
Ministro Carroza dicta acusación por torturas aplicadas a prisioneros
 
03 de junio: El ministro Mario Carroza, dictó acusación por los delitos de torturas, perpetrados en contra de los prisioneros políticos Rosalía Martínez Cereceda y Julio Laks Feller, sobrevivientes del centro de detención clandestino ubicado en calle José Domingo Cañas, de la comuna de Ñuñoa.
 
En la acusación, Carroza responsabiliza a los ex agentes de la DINA: Ricardo Lawrence Mires, Basclay Zapata Reyes y Fernando Lauriani Maturana, como autores de los tormentos aplicados al matrimonio, que fue detenido, en septiembre de 1974, en la comuna de Las Condes.
 
El dictamen dice que: "La DINA, disponía de recintos secretos, entre los que se encontraba el cuartel ubicado en José Domingo Cañas, que servían como centros de detención, interrogación y tortura, los cuales no se trataban de establecimientos carcelarios de aquellos destinados a la detención de personas establecido en el Decreto Supremo N° 805 del Ministerio de Justicia de 1928”.
 
Ministro Arancibia dicta procesamiento por tortura y homicidio
 
06 de junio: El ministro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, sometió a proceso al ex funcionario de la Armada Alberto Badilla Grillo, y al ex funcionario de Carabineros Pedro Alcayaga Zúñiga, como autores de los delitos de tortura y homicidio del ciudadano español Enrique López Olmedo, ilícitos perpetrados noviembre de 1977, en Valparaíso.
 
De acuerdo a los antecedentes, se logró establecer que el 11 de noviembre de 1977, López Olmedo fue  "detenido por agentes del "CIRE" de la Armada de Chile, en un operativo (ratonera), realizado en el domicilio de un familiar de la víctima. En dicho lugar, Enrique López Olmedo es amarrado a una silla y con la vista vendada es interrogado y torturado por sus captores durante tres horas aproximadamente. Después de ello es sacado de la casa (…) ya con evidentes signos de maltrato. A continuación es acribillado por los agentes que participaron en la operación, siendo trasladado al Hospital Naval de Valparaíso, llegando fallecido por anemia aguda".
 
Ministro Llanos dicta procesamiento por dos homicidios en Rinconada de Maipú
 
06 de junio: El ministro Leopoldo Llanos, dictó auto de procesamiento en la investigación por los homicidios calificados de Manuel Reyes Garrido y Pedro Cortés Gelves, militante del MIR el primero y del Partido Comunista el segundo, ilícitos perpetrados el 19 de noviembre de 1975, en el sector de Rinconada de Maipú.
 
El magistrado encausó a los ex agentes de la DINA: Manuel Contreras, Marcelo Moren, Rolf Wenderoth, Miguel Krassnoff  y Basclay Zapata, en calidad de autores de ambos homicidios. Además, procesó, como encubridor, al ex agente de la DINA Ricardo Lawrence.
 
Según la investigación, ambos ejecutados fueron víctimas de una operación de montaje realizada por la DINA para hacer aparecer como muertos en un enfrentamiento a un total de seis personas vinculadas al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y al Partido Comunista, las que habían sido detenidas y torturadas en el centro de detención ilegal de Villa Grimaldi.
 
Ministro Arancibia dicta procesamiento por homicidio de 1973
 
09 de junio: El ministro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, sometió a proceso a los ex funcionarios de Carabineros Renán Ahumada Guillermo Bermúdez y Orlando Astete, como autores de homicidio calificado en la persona de Onofre Peña Castro, hecho acaecido el 9 de octubre de 1973 en el límite de las localidades de Ocoa e Hijuelas, en la Región de Valparaíso. 
 
De acuerdo a los antecedentes de la causa, se logró establecer que Peña Castro -a la fecha Regidor de Catemu- tras ser detenido por efectivos de Carabineros y trasportado a la tenencia de esta localidad "es trasladado al sector del túnel La Calavera, lugar en donde es ametrallado por los funcionarios que lo custodiaban, recibiendo impactos de bala en la cabeza y tórax. Su cuerpo fue hallado en un canal de regadío a los días después, esto es, el 17 de octubrede 1973, por uno de sus hijos". 
 
Dictan procesamiento por secuestro calificado de hermanos Sepúlveda Torres
 
09 de junio: El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre sometió a proceso y prisión preventiva a 17 ex funcionarios de Carabineros, como autores del delito de secuestro calificado contra los hermanos Osvaldo y Gardenio  Sepúlveda Torres, perpetrado en la Comuna de Cunco, el 21 de septiembre de 1973.
 
Por esta causa fueron sometidos a proceso y prisión preventiva como autores: Clenardo Figueroa, Ramón Calfulipi; Gamaliel Soto Carlos CEA , Girlondy Chabouty y Héctor Catrilef; en calidad de cómplices fueron encausados: Saturnino San Martín, Rolando Cea  Blas Calderón Carlos Montenegro y  Paúl Vicente. Encubridores fueron encausados: José Uribe, Juan Padilla, José  Pérez, Israel Hernandez Hugo Bornard, Francisco Vallejos.
 
De acuerdo a los antecedentes de la  causa, “con fecha 14 de septiembre de ese año, los hermanos Gardenio y Osvaldo Sepúlveda Torres  fueron detenidos por primera vez, al presentarse voluntariamente junto a su hermano Luis Alberto ante los Carabineros, fueron dejados en libertad el mismo día, con la obligación de acudir a firmar diariamente. El día 20 de septiembre de 1973,  fueron a firmar, pero esta vez quedaron detenidos, salvo Luis Alberto que fue dejado en libertad. Junto con ellos permanecieron detenidos Ponciano Sagredo, Edilberto Lagos, Juan Reinoso, Adelmo Henríquez y un detenido de apellido Sáez. Transcurridas algunas horas fueron trasladados desde Los Laureles hasta la tenencia de Cunco, donde los hermanos Sepúlveda fueron encerrados en una celda junto a otros dos detenidos hasta el día siguiente, donde fueron trasladados por carabineros, desconociéndose a la fecha su actual paradero".
 
Ministro Álvaro Mesa dicta procesamiento por homicidio en Curacautín en 1976
 
09 de junio: El ministro en Visita Extraordinaria  Álvaro Mesa Latorre sometió a proceso y prisión preventiva Roberto Antonio Leal Orellana, como autor del delito de homicidio contra Jorge San Martín Lizama, perpetrado en la comuna de Curacautín, en el mes de julio de 1976.
 
De acuerdo a los antecedentes de la  causa, se ha logrado determinar los siguientes hechos: "El día 17 de julio de 1976, en horas de la noche, tres funcionarios de carabineros de la 5° Comisaría de Curacautín, tras recibir una denuncia telefónica por supuesto robo, concurrieron hasta el domicilio señalado en la llamada. En el lugar y en compañía del civil denunciante, dos de los uniformados ingresaron al recinto del domicilio, quedando el tercer policía vigilando el exterior, en la vía pública… Los uniformados se percataron de la presencia de una persona - identificado posteriormente como Jorge San Martín Lizama- quien al verse sorprendido lanzó un elemento desde el interior del inmueble, impactando uno de sus vidrios, quebrándolo" 
 
El dictamen que agrega que "estando en el interior de la habitación, San Martín Lizama recibió un impacto de bala en su cuerpo, ya que mientras el cabo de carabinero  se acercaba a mirar por el vidrio antes quebrado, con la única linterna que permitía la visibilidad de los uniformados, el policía procedió a disparar su arma de servicio en contra de éste, aun consciente, Jorge San Martín Lizama, fue trasladado hasta el hospital de Curacautín y posteriormente al hospital regional de Temuco, ingresando fallecido a éste último centro asistencial el día 18 de julio de 1976". 
 
Corte Suprema ordena pagar indemnización a familiares de víctimas de comando conjunto
 
11 de junio: La  Corte Suprema determinó que el Fisco debe pagar una indemnización total de 500 millones de pesos a  cinco familiares de  tres víctimas del denominado Comando Conjunto desaparecidos entre el 3 de noviembre de 1975 y el 26 de julio de 1976 en la región Metropolitana.
En fallo dividido los ministros de la Segunda Sala Penal acogieron el recurso de casación y ordenaron que el Fisco pague  100 millones de pesos a cada uno de los cinco parientes de   José del Carmen Sagredo Pacheco, Alfredo Ernesto Salinas Vásquez y Juan Antonio Gianelli Company, perpetrados en Santiago el 3 de noviembre de 1975 y el 26 de julio de 1976.
  
La sentencia determina que los hechos son crímenes de lesa humanidad, por lo tanto deben ser reparados tanto en el aspecto penal, como en el aspecto civil de acuerdo a la legislación internacional que regula la materia.
 
Corte ratifica condena de 8 años para ex CNI Álvaro Corbalán
 
12 de junio: El ex jefe operativo de la CNI, Álvaro Corbalán, fue declarado culpable del secuestro calificado del militante del MIR Sergio Ruiz Lazo,  hecho sucedido en 1984.

La resolución unánime, de la Cuarta Sala del tribunal de alzada, ratificó el fallo de primera instancia dictado por el juez especial Miguel Vásquez contra el ex mayor del Ejército Alvaro Corbalán Castilla y el coronel retirado Aquiles González Cortés, ambos pertenecientes a la CNI.

Sergio Ruiz Lazo, 34 años, la víctima, era un dirigente sindical y militante del Movimiento de MIR que ingresó de forma clandestina a Chile en 1983 para incorporarse a la resistencia contra la dictadura después de haber vivido varios años exiliado en Francia, con prohibición de regresar a su país.

Fue secuestrado el 20 de diciembre de 1984 por agentes de la CNI que lo llevaron al llamado “Cuartel Borgoño” del organismo, donde según testimonios de supervivientes fue torturado durante varios días, hasta que no se le volvió a ver.

En la parte civil del juicio, la Corte confirmó el pago de una indemnización fiscal de 70 millones de pesos a los familiares de la víctima.
 
Rousseff y Bachelet acuerdan intercambiar datos de violaciones de DDHH
 
12 de junio: La Presidenta brasileña, Dilma Rousseff, y la Mandataria chilena, Michelle Bachelet, acordaron que sus gobiernos intercambiarán información sobre violaciones de DDHH ocurridas durante las últimas dictaduras en sus países durante el breve encuentro que sostuvieron en Brasilia.
 
Fuentes oficiales brasileñas dijeron que la información que pueda aportar Chile sobre la cooperación que los gobiernos militares de ambos países tuvieron durante la década de los años 70 será entregada a la Comisión de la Verdad, creada por Rousseff hace 3 años con la intención de esclarecer crímenes ocurridos durante la dictadura (1964-1985).
 
Abusos policiales recoge el informe INDH 2013
 
12 de junio:  Vejaciones a detenidos en marchas, uso desproporcionado de la fuerza a la hora de controlar las manifestaciones, abusos contra niños mapuches en las comunidades del sur, y una "débil reacción estatal" son algunos de los elementos que aparecen en el Informe Anual 2013 elaborado por el INDH.
 
Tras entregar el informe al ministro del Interior, Rodrigo Peñailillo, la directora del Instituto, Lorena Fríes, dijo que aún hay una brecha entre el "actuar concreto de los carabineros en las calles" y los protocolos de la institución que regulan este tipo de materias.
 
Ministro Miguel Vázquez dicta acusación por secuestro de Reinalda Pereira
 
13 de junio: El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez, dictó acusación en la investigación por el secuestro calificado de Reinalda Pereira Plaza, detenida desaparecida desde el 15 de diciembre de 1976  en la región Metropolitana.
 
El magistrado responsabilizó a 51 ex integrantes de la Dirección DINA que cumplían funciones en el cuartel Simón Bolívar por el delito que afectó a la mujer  que se encontraba embarazada al momento de su desaparición.
 
Entre la nómina de agentes aparecen Manuel Contreras, Pedro Espinoza; Ricardo Lawrence, entre otros.
 
De acuerdo a los antecedentes de los hechos se determinó que: "se encuentra legalmente acreditado que, pasadas las 16:00 horas del día 15 de diciembre de 1976, en las calles Exequiel Fernández con Rodrigo de Araya, comuna de Ñuñoa, Reinalda del Carmen Pereira Plaza, 29 años de edad, tecnóloga médica y militante comunista, quien se encontraba embarazada, fue detenida por agentes de la DINA que se movilizaban en dos automóviles, siendo ingresada a la fuerza a uno de ellos y trasladada a un cuartel secreto ubicado en calle Simón Bolívar 8.800, donde fue interrogada bajo apremios ilegítimos y luego hecha desaparecer, sin que hasta la fecha se tenga noticias de su paradero.
 
Que, los hechos descritos en el número 2°, configuran la existencia del delito de secuestro calificado de Reinalda del Carmen Pereira Plaza, previsto y sancionado en el inciso 3 del artículo 141 del Código Penal de la época, toda vez que del encierro de la víctima resultó un grave daño en su persona, puesto que no se le volvió a ver con vida".
 
Ministro Carroza procesa a dos carabineros en retiro por muerte de dirigente
 
17 de junio: El ministro Mario Carroza, dictó auto de procesamiento en la investigación que sustancia por el homicidio calificado de Ricardo Ruz Zañartu, ocurrido el 27 de noviembre de 1979, en la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana.
 
En la causa, el magistrado sometió a proceso a los funcionarios en retiro de Carabineros: Luis Monroy y José Orellana por su responsabilidad –en calidad de autores en el homicidio del ex dirigente del MIR.
 
De acuerdo a los antecedentes de la causa, en horas de la tarde del 27 de noviembre de 1979, "en circunstancia que la víctima Ricardo Ruz Zañartu, 34 años, profesor, militante del  MIR, se dirigía a una reunión en un taxi, , fue interceptado por Carabineros en un control vehicular, ante lo cual y obedeciendo a las instrucciones del Carabinero de Tránsito que detuvo el automóvil, , y en circunstancias en que la víctima iba a descender del vehículo,  éste extrajo una pistola marca Browning, calibre 9mm, con la cual disparó desde el interior del vehículo en contra del personal fiscalizador, a la vez que descendía del taxi, dándose a la fuga,  produciéndose un intercambio de disparos entre el personal de Carabineros  y Ruz Zañartu, siendo alcanzado por los impactos, ante lo cual, continúa su huida posteriormente  cae al suelo,  y en esas circunstancias se acerca un funcionario policial, quien le dispara ocasionando finalmente su muerte".
 
La versión oficial, entregada por el personal de Carabineros de Chile que participó en los hechos, señala que "la víctima habría fallecido a consecuencia de un enfrentamiento, desestimándose ésta, por cuanto consta en el proceso abundante prueba que demuestra que Ricardo Delfín Ruz Zañartu, falleció producto de los traumatismos de las extremidades y pelviano por balas y anemia aguda consecutivo", agrega la resolución.
 
Chile confirma a consejo de DDHH que no aplicará ley antiterrorista a indígenas
 
19 de junio: El Gobierno de Chile confirmó en el Consejo de DDHH de la ONU su compromiso de no aplicar la Ley Antiterrorista a los indígenas por actos de protesta, así como de avanzar en los derechos sexuales y reproductivos de todas las personas. ”dijo en ese foro la embajadora chilena ante las UN en Ginebra, Marta Maurás
 
Ministro Carroza dicta acusación en caso de secuestro calificado de José Calderón Ovalle
 
24 de junio: El ministro Mario Carroza  dictó acusación en la investigación por el secuestro calificado de José Calderón Ovalle, ocurrida a partir del  17 de febrero de 1975 en la Región Metropolitana. El magistrado responsabilizó del delito a los ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA)  Manuel Contreras, Rolf Wenderoth, Miguel Krassnoff  y Marcelo Moren. 
 
De acuerdo a los antecedentes de la causa se logró determinar que "El día 17 de febrero de 1975, José Calderón Ovalle, de 34 años, jardinero, militante del MIR),  y dirigente conocido como "El Viejo de Lo Hermida" en alusión al sector donde cumplía labores con pobladores, fue detenido en la vía pública, por agentes de la DINA, sin que existiera orden emanada de autoridad legítima y competente que la justificase, quienes los condujeron hasta el recinto clandestino de detención y torturas conocido como Villa Grimaldi  o Cuartel Terranova, donde fue visto por otros detenidos que recuperaron su libertad y entregaron su testimonio. José Calderón Ovalle, permaneció en dicho lugar privado de libertad hasta finales del mes de febrero de 1975, fecha en que se pierde su rastro, coincidentemente con la ausencia de otros detenidos, de quienes se escuchó decir serían trasladados hasta Puerto Montt, palabra clave utilizada por agentes, en alusión a su eventual muerte y desaparición, ignorándose desde entonces su paradero,
 
Ministra Olivares dicta acusación en caso de homicidio calificado en Pisagua
 
24 de junio: La presidenta de la Corte de Apelaciones de Iquique y ministra en visita para causas de DDHH, Mónica Olivares Ojeda, dictó acusación en la investigación por el homicidio calificado de Isaías Higuera Zúñiga, ocurrido el 11 de enero de 1974 en la localidad de Pisagua.
 
 La magistrada responsabilizó por el delito de homicidio calificado a los miembros en retiro del Ejército Miguel  Aguirre  y Blas  Barraza.
 De acuerdo a los antecedentes de la  Comisión de Verdad y Reconciliación: "El 11 de enero de 1974 fallece Isaías Higuera Zúñiga, 39 años, gendarme en la Cárcel de Iquique, militante comunista. Había sido detenido y llevado al Regimiento de Telecomunicaciones, en Iquique, siendo trasladado posteriormente a Pisagua.  La cónyuge recibió oficialmente la versión que su marido había muerto de un infarto al corazón.  Esta información fue entregada por quien entonces era Alcaide de la Cárcel de Iquique y ratificada en dependencias de la VI División del Ejército, en esa ciudad.  Los restos de Isaías Higueras fueron entregados a su cónyuge dentro de una urna sellada. Esta Comisión se encuentra convencida, especialmente por las declaraciones de múltiples y concordantes testigos presenciales que ella conoció, que su muerte se produjo a resultas de los apremios ilegítimos de que fue objeto por agentes del Estado, mientras se encontraba detenido en el campo de prisioneros de Pisagua donde sus custodios lo golpearon hasta darle muerte".
 
Instan a Australia a iniciar proceso de extradición a ex secretaria del “mamo”
 
26 de junio: Telmo Languiller, legislador del estado australiano de Victoria, presentó el caso ante el Parlamento y solicitó al fiscal general australiano, George Brandis, que confirme haber recibido el pedido de Chile para comenzar el procedimiento contra Adriana Rivas.
 
Rivas fue una agente de la Brigada Lautaro, que era una unidad operativa de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), y secretaria de su jefe, Manuel Contreras.
Ella es requerida por la justicia chilena por el secuestro, desaparición y muerte de un líder comunista en 1977, entre otros casos.

INDH entrega premio de DDHH

30 de junio: María Soledad Cisternas, presidenta del Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, fue elegida por el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) para recibir el Premio Nacional de DDHH 2014. Su amplia trayectoria en la defensa y promoción de los derechos fundamentales de las personas con discapacidades y su compromiso con otros derechos como el acceso a la justicia, el derecho a voto y los derechos de los pueblos indígenas merecieron un reconocimiento a través de este galardón.


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domenica 20 luglio 2014

LOS PUEBLOS TIENEN DERECHO A VIVIR EN PAZ.- Conflicto con Bolivia



Sobre la objeción preliminar a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) respecto de la presentación efectuada por Bolivia en torno al requerimiento de diálogo con Chile para buscar solución al enclaustramiento marítimo de este país, el Comité Oscar Romero-SICSAL-Chile quiere contribuir a la reflexión y a la paz de las naciones, haciendo presente lo siguiente:

I El actual conflicto por la salida soberana al mar de parte de Bolivia tiene su origen en el siglo XIX,  producto de múltiples situaciones entre sectores poderosos que desembocaron en la Guerra del Pacífico, enfrentándose Chile con Perú y Bolivia en medio de un patriotismo irracional.
La élite chilena de entonces había acomodado sus intereses extendiendo sus capitales y trabajadores hacia la costa salitrera peruana y boliviana.  Dicha expansión constituyó uno de los factores que condujo a la guerra.  La victoria chilena en aquel conflicto bélico incidió en el crecimiento económico y el lujo ostentoso de la oligarquía, lo que permitió evitar los efectos de la recesión internacional de 1873, al convertirse Chile en el único productor mundial de salitre. 
Sin embargo, ello no significó un cambio en las deplorables condiciones de vida de los sectores populares de aquel tiempo ni de los posteriores.

II El actual gobierno de Chile ha objetado la jurisdicción de la Corte de La Haya bajo el argumento de que la demanda boliviana buscaría afectar lo ya resuelto por el Tratado de 1904, que estableció los límites de ambos países.  En consecuencia, la presente demanda boliviana estaría excluida de la competencia de la Corte,  porque el artículo VI del Pacto de Bogotá excluiría expresamente demandas de tales objetivos.

III Se encuentra internalizado en la cultura chilena que, en relación a la salida al mar de Bolivia “no hay nada que discutir”, en base a la supuesta legitimidad del “derecho de conquista” patrimonio irrenunciable y herencia de sangre derramada.  En aquellas circunstancias, Bolivia perdió 120.000 Km2 de territorio terrestre y 400 Km. de costa marítima soberana sobre el Océano Pacífico.

IV Bolivia pide que la Corte declare que Chile tiene la obligación de negociar de buena fe un acuerdo pronto y efectivo que le dé una salida soberana al Océano Pacífico, lo cual no se basa en el Tratado de 1904.  Por su parte, la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar de 1982 establece que el mar es un bien común de toda la humanidad y que ningún país puede ser privado del libre acceso a este bien común y que no es susceptible su apropiación particular por ningún Estado.  Chile adhirió a esta convención multilateral el 25 de agosto de 1997 y Bolivia el 28 de abril de 1995, siéndole obligatoria a ambos países.

V Como constructores de la paz, que es fruto de la justicia, e interpelados por las Bienaventuranzas del Jesús, los integrantes del Comité Oscar Romero-SICSAL-Chile consideramos:
1º la demanda boliviana por una salida soberana al mar es éticamente válida y el Estado de Chile debe acceder al diálogo para darle solución.  Es absurdo y pueril negarse a la existencia de un conflicto con Bolivia.
2º Tanto la dictadura militar chilena como los gobiernos que le han sucedido, han mostrado una actitud de soberbia y de torpeza frente a los países de América Latina.  Ello es contradictorio con la política económica de apertura a los mercados y las facilidades otorgadas a las empresas multinacionales.
3º Anteriormente, Chile accedió a un litigio con Perú en La Haya.  Es fácil suponer que dicha disposición  pudiera haberse debido a las inversiones de capitales de empresarios chilenos en este país.  Es dable pensar que con Bolivia se exhibe una actitud distinta por la inexistencia de grupos económicos chilenos en el país altiplánico.
4º Como Pueblo de Dios, constituye nuestro deber pensar en América Latina en forma global y negar la ingerencia  de grandes potencias que atizan enemistades entre las naciones pobres con perspectivas belicistas y de explotación económica.
5º Las decisiones que afectan a los pueblos deben ser consultadas a los mismos.  No es legítimo que en asuntos trascendentales sean sólo gobernantes y los grupos económicos quienes tengan capacidad de decisión.  Es vital la consulta a los pueblos para que las decisiones sean efectivas y duraderas, de tal manera que no se modifiquen por las correlaciones de fuerzas temporales.
6º Si Chile habla del respeto e intangibilidad de los tratados, significa que no puede salirse del Pacto de Bogotá para no abordar la solución definitiva de los efectos de la Guerra del Pacífico.  De ser así, Chile no podría continuar como miembro no permanente del Consejo de Seguridad de la ONU:
7º Instamos a todas las Iglesias y a los hombres de buena voluntad a crear condiciones de posibilidad para la solución del conflicto.  El silencio es una forma de profundización del problema.
Si Chile se niega al diálogo por una salida al mar de Bolivia: ¿acudirá, entonces, a una acción bélica, aumentando los presupuestos militares en mayor detrimento del pueblo?  ¿Continuará Chile importando carbón y gas desde otros continentes, en circunstancias que puede traerlo desde Bolivia?  ¿Por qué no se puede convertir a Arica en territorio internacional, lo que además contribuiría a superar su decadencia?  No se puede olvidar que el 70% de la carga del puerto de Arica es boliviana y en Iquique es del 49%.

VI Es también válido preguntarse por la negativa la diálogo con Bolivia por un tramo de territorio soberano, no obstante Chile ha entregado a empresas particulares la explotación de los recursos marítimos, dejando a los pescadores artesanales en “proceso de extinción”, así como también se han privatizado  57 puertos a lo largo de los cuatro mil Km. de costa. 
Instamos a la reflexión, pues estamos convencidos que es Dios quien “gobernará las naciones, y dictará sus leyes a pueblos numerosos; que trocarán sus espadas en arados y sus lanzas en hoces.  No alzará ya la espada pueblo contra pueblo, y no más se entrenarán para la guerra”.  (Isaías 2, 4).



COMITE OSCAR ROMERO-SICSAL-CHILE.





Santiago de Chile, 18 de julio de 2014.

venerdì 11 luglio 2014

¿El Tribunal Constitucional (TC) se debilita? El ambiente empieza a mostrar la urgencia de cambios y los chilenos ya no temen exigirlos

Los juicios-linchamientos, como el intentado contra Emilio Berkhoff, especialmente por el ex-ministro Chadwick y sus fiscales hacen agua: el Tribunal Constitucional los desautoriza.

Chile camina despacio pero cada vez con mayor frecuencia en lo relacionado con las desviaciones de las normas de "justicia" que existían en el país. Y esto a gran disgusto de los poderes fácticos. La tendencia de ver a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial actuando amarrados y distribuyendo condenas con juicios-linchamientos se ha mantenido. Por décadas han violado el Debido Proceso y acusado sin evidencias otras que las acusaciones racistas y antojadizas de las forestales y fiscales que claman la exclusión total del pueblo Mapuche.  Pero las luchas Mapuche y el apoyo que reciben hace que el frente represivo se va debilitando. Son muchos, demasiados, los juicios contra el pueblo Mapuche que han violado las leyes internacionales y el Debido Proceso en Chile. Esta noticia va tener repercusiones importantes.

¿El Tribunal Constitucional (TC) se debilita? Esta institución diseñada originalmente por la Constitución de Jaime Guzmán y Pinochet, usada por la Concertación sin alterarla y, luego, refrendada por Ricardo Lagos, ha asegurado el modelo ultra-conservador. No debía alterar las injusticias o las injusticias sociales y sesgos fraudulentos de la economía ni tampoco impedir las violaciones que hemos denunciado. El TC era para que no se afectaran, ni siquiera en un Parlamento designado " a dedo". Pero se empiezan a ver grietas y empieza el mismo TC a leer que Chile exige cambios y no se asusta al pedirlos. Lucha para ello. Se vislumbran nuevos tiempos y cambios inevitables. Eventualmente, cuando se tenga una verdadera Constitución, el mismo Tribunal Constitucional no tendrá razón de ser. Mientras antes, mejor.


Tribunal Constitucional rechaza testigos secretos en caso de Emilio Berkhoff


Más de un año detenido solo con testigos secretos.
La Justicia chilena debe estar avergonzada.


El pueblo va entendiendo y dejando saber que la Justicia debe ser una: justa, para todos y basada en evidencia. El poder de la dictadura se va desmoronando. Así, el Poder ya no podrá seguir siendo un poder represivo, sesgado: deberá entender que su función es proteger a todos los miembros de este país y de promover un mundo de fraternidad y equidad. Llegará una Constitución, hecha en forma legal y legítima -es decir, mediante una Asamblea Constituyente- aunque no le guste a los sectores más reticentes a que exista una verdadera democracia en el país.  Las calles se llenan de gente que exige justicia, que se recuperen las riquezas nacionales para implementar los derechos de todos los chilenos. El fin de los testigos protegidos se aproxima como realidad y el caso vergonzoso del joven Emilio Berkhoff, a quien han mantenido detenido por más de un año, se demuestra en la decisión del TC mismo. http://radio.uchile.cl/2014/07/10/tribunal-constitucional-rechaza-testigos-secretos-en-caso-de-emilio-berkhoff 

Hay vientos sanos que soplan con insistencia… son de justicia y libertad y los aires nauseabundos no podrán durar mucho más. Anuncian lo que el pueblo exige.


 Y el Chile intolerante, castigador y de obediencia ineludible empieza a debilitarse. El pueblo –todos los pueblos y el Mapuche con mayor urgencia por ser el que ha ido desenmascarando y rompiendo el cerco de injusticia racista, ultra retrógrado de una sociedad concebida paramantener las riquezas protegidas.  Al pueblo, cuando muestra sus opiniones, se le tiene que escuchar cada vez más. Y eso significará, entre otras cosas tener una Constitución legítima, un Parlamento de verdad y genuinamente democrático. Jueces que respetan el Debido Proceso y los intereses y Derechos de todos y cada uno. El nuevo gobierno debe saber leer estas señales y responder a las legítimas demandas de justicia y equidad de la sociedad civil. Las medias aguas que pretende imponer para que nada cambie, como ya lo han hecho, sabrá ahogarlos. Las injusticias del modelo de absoluta inequidad y de poder total y lucro como catecismo social inviolable , van a terminar. Es posible tener un mundo de dignidad y de progreso social generalizado.

giovedì 3 luglio 2014

Gobierno mantiene Justicia Militar y, con ello, asegura la impunidad de los crímenes del Estado


Presentan querella contra carabineros por apremios ilegítimos
www.elciudadano.cl Ver en: 
http://www.elciudadano.cl/2014/07/03/108401/presentan-querella-contra-carabineros-por-apremios-ilegitimos/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+ElCiudadanoLaMiradaLocal+%28El+Ciudadano%2C+noticias+que+importan%29



Las detenciones de carabineros son violentas, arrogantes y buscan
hacer daño. Cuando matan a un Mapuche nada sucede:
el caso lo toma "la justicia militar"que nada hace.
La violencia, siempre la violencia policial contra el pueblo Mapuche. La guerra sucia del estado chileno mantiene una "guerra sucia" contra lo que llaman "su enemigo".
Heridas causadas por Carabineros al werken
Alberto Curamil Rabanal


La violencia policial no es algo nuevo. Especialmente cuando se trata de reprimir al pueblo Mapuche. Y peor cuando es por protestar contra el juicio-linchamiento que el Gobierno de Chile (Piñera y su primo, Ministro del Interior, el ultra-derechista Andrés Chadwick) montaron, sin evidencias, contra el Machi Celestino Córdova. El Machi ha sido condenado y, pese a que se apeló para anular el juicio y rehacerlo sin las violaciones del Debido Proceso, que plagaron el juicio inicial, el Gobierno piñerista presionó a la Corte Suprema, a sabiendas y sin evidencias por tratarse un juicio ilegítimo e inmoral, mantuvo el veredicto y condena. Ahora, bajo el gobierno Bachelet, nada se ha hecho para hacer un nuevo juicio ni para cumplir con la obligación de proteger al pueblo Machi, independientemente de hacer un juicio justo por el crimen en Vilcún, de la pareja Luchsinger-Mckay. este crimen sucedió pero el gobierno no hizo intento alguno por hacer un juicio respetable, legal y legítimo. Fue una condena-regalo envenenado, hecho por un Ministro ultra-pinochetista y racista. Eso no ha respetado ni la ley ni la familia afectada. 


La querella presentada por el INDH contra estos actos de carabineros es un paso importante. Sin embargo, por experiencia personal y de otras querellas presentadas contra Carabineros (Caso de Comunidad José Jineo, Enero 2012, donde Carabineros golpeó y fue filmado, un miembro de las Fuerzas especiales golpeó brutalmente, con la culata de un fusil anti-motines a Guillermina Painevilo y a su hijo de dos años que ella tenía en brazos. El video recorrió Chile y el mundo y también la justicia militar que "se encargó del caso". Por lo tanto, por ser "dejada en las manos de la Justicia Militar" nada pasó y no hubo justicia ni reparación. Conocí a la familia, tomé fotos y juntos con el INDH y el abogado Jaime Madariaga, nada, absolutamente nada sucedió. Como con todos los crímenes de Carabineros ha sido la impunidad total.

¿Hasta cuándo sigue este circo represivo y no establece su gobierno la defensa de todos los chilenos y el fin de la represión, Presidenta?


El Artículo de El Ciudadano sobre este hecho delincuencial contra los Mapuche que denunciaban el juicio-linchamiento contra el Machi Celestino Córdova.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó este miércoles en el Juzgado de Garantía de Temuco una querella contra de Carabineros de Chile, por el presunto delito de apremios ilegítimos ocurridos el pasado 03 de febrero en dicha ciudad en perjuicio del werken Alberto Curamil Rabanal, en el marco de la primera jornada de la audiencia de juicio del machi Celestino Córdova.
Cuando los golpes de puño quiebran huesos
del rostro las acusaciones contra los mapuche
detenidos indican que fueron agredidos por
los "indios terroristas". Y eso constituye el
procesoy las eventuales detenciones por años.
(comentario de fotos de JV)
La acción legal fue interpuesta por el abogado del INDH Marcos Rabanal, junto al werken Alberto Curamil, quien explicó que ella busca sancionar a los efectivos policiales participantes del hecho considerando su gravedad.
“Los apremios ilegítimos o tortura, son de las violaciones a los derechos humanos que más intensamente afectan la dignidad humana, ya que el cuerpo, la voluntad, la libertad y la personalidad de la víctima se ven perjudicadas por el abuso y la fuerza de agentes de Estado, quienes justamente debiesen ser los garantes de la seguridad de los ciudadanos”, afirmó.
Los hechos
En el recurso se señala que ese día lunes 03 de febrero, tras hechos de desorden callejero en el marco de la audiencia, el werken fue detenido en la vía pública alrededor de las 12 horas, siendo insultado de manera racista por un carabinero quien le apuntó con su arma. Curamil “quedó inmóvil por el miedo que sintió en ese minuto a que el carabinero le disparara, y posteriormente caen tres a cinco carabineros encima, lo tiraron al suelo y mientras estaba en el suelo, comenzó a recibir golpes tanto en la cabeza, como en sus costillas y en las piernas”
Agrega el documento que “en ese momento los golpes fueron de pie, recibió muchas patadas, posteriormente, lo esposaron y en ese momento llega el carro policial, se acerca y se puso de costado y lo suben al carro; lo que pudo ver en ese minuto es que subieron cuatro carabineros al carro. Al interior, esposado con las manos a la espalda, lo lanzan al interior con un golpe o empujón y cayó al piso. En ese minuto le propinan innumerable cantidad de golpes de pie, y mientras permanecía con su cara al piso un carabinero le dio un golpe en los testículos, posteriormente a eso, lo dan vuelta y comenzó a recibir golpes de patadas de nuevo y de puño, un carabinero se sentó encima de su estómago…”
Para el abogado querellante, lo anterior es motivo suficiente para establecer las responsabilidades de agentes del estado. “Es por esta razón que el INDH hoy presenta esta querella criminal en contra de los funcionarios de Carabineros de Temuco que resulten responsables, en calidad de autores, cómplices o encubridores, por el delito de torturas, descrito y sancionado en el artículo 150 A del Código Penal, cometido en perjuicio de don Alberto Pascual Curamil Millanao”, precisa.
Actos reiterados y posible sanción
Finalmente, el especialista informó que el INDH desde 2010 a la fecha ha presentado más de 30 querellas de este tipo. “Desde la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos en 2010, hemos presentado más de 30 querellas por apremios ilegítimos que se han dado en contextos de privación de libertad bajo la custodia de agentes de diferentes órganos del Estado. La tortura es un crimen internacional, que constituye una grave violación a los derechos humanos”, concluyó.
La pena contemplada para este delito es la de presidio o reclusión menores en sus grados medio a máximo, esto es desde 541 días a 5 años.
Por Elías Paillán C.

Fotografías: Pascual Curamil